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Municipalidad Provincial de Arequipa, continúa con la campaña de beneficios e incentivos tributarios.
Con el propósito de favorecer a un mayor número de contribuyentes, la Municipalidad Provincial de Arequipa, continúa con la campaña de beneficios e incentivos tributarios; en este sentido; los usuarios podrán presentar la Declaración Jurada Anual gozando de la condonación total de la multa tributaria; asimismo, realizar el pago del Impuesto Predial, Vehicular y Arbitrios con la condonación del 90% de los intereses moratorios; así lo dio a conocer el Gerente de Administración Tributaria, Roberto Rodríguez Peña.
Igualmente, tal como refirió el funcionario; aquellos propietarios de vehículos que tengan deudas por infracciones de Tránsito y Transporte de los periodos 2008 y 2009, se les condonará el 40% de la deuda, en el caso del periodo 2006 y 2007 la rebaja alcanza al 60% y el 90% para las deudas del 2005 y años anteriores.
Los beneficios de esta campaña, también alcanza a todos aquellos que tengan multas administrativas a quienes se les condonará el 90% de éstas, previa presentación de solicitud de acogimiento y desistimiento en caso de tener recurso de reconsideración o apelación en trámite; Copia de la resolución de multa o acta de infracción detectada, Documento que acredite la regularización de la infracción impuesta o declaración jurada del cese o inexistencia del objeto materia de la sanción.
El Gerente tributario, que en la ordenanza se contempla también la condonación del 90% de intereses legales y/o intereses moratorios que se hayan generado por deudas de transferencias de puestos de Mercados, durante el proceso de privatización; siempre y cuando se cancele la deuda total al contado. Este beneficio excepcional vence indefectiblemente el 15 de julio.
Finalmente, señaló que se condonará el 50% de las deudas por alquileres de puestos de Mercados de propiedad Municipal de los años 2007 y años anteriores, siempre y cuando se cancele y/o pague la deuda al contado; y también se rebajará el 70% de las multas por regularización de Licencia de Obra.
Estos beneficios no alcanzan a los contribuyentes cuyas sanciones o multas administrativas exceden de 10 UIT, que tengan deudas por concepto de impuesto predial que excedan de 10 UIT por cada ejercicio fiscal, establecimientos cuyos giros sean Night Club, Cabaret, Discoteca, videos Pub, Bar, Cantina, Tragoteca, Botillería, similares y/o cualquier otro establecimiento que atente contra la moral, las buenas costumbres, el orden público o causen ruidos molestos. Tampoco se incluye a deudas sobre las que se haya trabado medida cautelar, retención de cuentas, exista peritaje de tasación de bienes, remates o se encuentre con medida cautelar previa.
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